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MONITOREO DE LAS CONSTITUCIONES
LATINOAMERICANAS :
Reglamentación Legislativa en el
respeto al Derecho Humano a la
Educación con enfoque de Equidad
de Género, Políticas y
disposición de Fondos Públicos
para la Calidad educativa hacia
el Desarrollo
Existen pocos trabajos que conecten
la inclusión constitucional y
legislativa del derecho a la
educación revisado con lentes de
género, destacando de qué manera los
estados y la sociedad civil efectúan
el monitoreo del cumplimiento de
este derecho en las realidades de
las sociedades regidas por dichos
textos normativos.Contribución de Carmen Colazo Tampoco tenemos suficientes estudios acerca del uso (o des-uso) de las garantías constitucionales para hacerlo efectivo (fundamentalmente el Amparo). No existe tampoco seguimiento para constatar si se cumplen algunos preceptos constitucionales que prescriben que una parte del presupuesto nacional se destine a la educación (la Constitución paraguaya de 1992 en el art. 85 asigna un presupuesto mínimo- como lo dice el título del artículo- no inferior al 20% del asignado al total de la administración central, excluidos los préstamos y las donaciones). No está claro, además, a qué programas o proyectos educativos se les adjudica este presupuesto en los países que lo estipulan: Si sólo a los del Ministerio de Educación, o también a los programas educativos de otras áreas, como, por ejemplo, las Oficinas creadas para ejecutar las políticas de género, o los que estas Oficinas desarrollan con otras dependencias estatales. Tampoco está claro cómo se transfiere este porcentaje dentro de la mecánica de flujos del presupuesto general y sus rubros. No son suficientes los trabajos acerca de cómo estos incumplimientos constitucionales se traducen en falta de reglamentación legislativa y, fundamentalmente, cómo repercuten en las vidas y ejercicio efectivo de estos derechos por parte de las niñas y mujeres, considerando que, además, las Constituciones han comenzado a incluir la igualdad entre hombres y mujeres en todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, los arts 46 y siguientes de la Constitución Paraguaya, o la inclusión constitucional de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la la Mujer en la Constitución argentina). También, han incluido el respeto a las personas adultas mayores, a la infancia, a los pueblos originarios, y otros DDHH que tienen relación en el género. Esto, debido a la mayor conciencia de la clase política, y la sociedad toda, con respecto a que su irrespeto define caminos hacia la pobreza, desafectación y exclusión para grandes sectores de la población. No obstante, las estadísticas nacionales acerca de la situación y condición de las mujeres, dan clara cuenta de la distancia entre textos constitucionales, las realidades y la feminización creciente de la pobreza, exclusión y violencia. Siguiendo con el ejemplo del Paraguay, podemos relevar que los estudios sobre mujeres en cifras del Ministerio de Educación y Cultura como de Naciones Unidas, especifican que son mayoritariamente éstas las que no ingresan, contabilizando un 14 % de analfabetas en datos que evidencian subregistros en un país donde además, la variable lengua, describe un paisaje guaraní parlante en casi un 90% de la población. Asimismo, las estadísticas destacan que las mujeres indígenas son, en un 94 %, analfabetas. (Colazo, 2006- Prieto 2000). Leyendo los textos constitucionales de América, la primera pregunta que podríamos formularnos es si existe un lenguaje demagógico constitucional o las constituciones son también expresión viva de que los derechos son deseos En todas las Constituciones de la región encontramos sutilezas descriptivas que se inscriben como declamaciones de buenas intenciones acerca de qué múltiples derechos abarca el derecho a la educación, dentro de los Derechos Económicos Sociales y Culturales ( DESC) constitucionalmente estatuidos. Si recordamos los procesos de reformas constitucionales latinoamericanos de las décadas del 90, podemos observar una tendencia a desmenuzar en las constituciones los derechos que no se respetaban en las dictaduras de los años 70, y que comenzaron a revalorizarse en los 80 con la recuperación de las democracias y los DDHH . Casi todas estas Constituciones relevaron el “deber ser” de esos derechos. Entre ellos, el derecho a la educación con todo el abanico de sus oportunidades. No obstante, pocos indicadores de cumplimiento constitucional se aplicaron, y se aplican, a la revisión de su efectivo respeto. Tampoco, para medir qué leyes reglamentan su ejercicio y con qué grado de eficacia y eficiencia. Menos aún, determinando mediciones sobre las políticas del Poder Ejecutivo desplegadas para que los derechos sociales, económicos y culturales, y especialmente el derecho a la educación (con equidad de género, edad y otras variables cruzadas) sean cumplidos. Las nuevas Constituciones latinoamericanas han seguido una tendencia predominantemente reglamentarista por la cual se esmeraron en detallar todos los aspectos que podrían interesar al desarrollo latinoamericano, valorizando la importancia de la palanca educativa en el discurso. Esto, aunque las realidades de cada uno de los países de la región desmintiera luego los horizontes de los textos constitucionales. Queremos pensar y analizar si los derechos consagrados se traducen en políticas y estrategias para el desarrollo humano y en las transformaciones culturales de las sociedades, especialmente, para las niñas y mujeres jóvenes y adultas. Cabe destacar que todos los textos constitucionales latinoamericanos contemplan el derecho a la educación como un derecho humano fundamental para todos y todas. Asimismo, la obligatoriedad de la educación primaria o básica. Y para que el carácter obligatorio no sea transgredido, la gratuidad de dicha educación cuando es impartida por el estado, para que nadie quede ajeno/a a una educación mínima. Pocas Constituciones explicitan la gratuidad de la educación inicial como parte de esta apuesta a que todos/as las personas puedan acceder a un piso educativo elemental (art.). En este momento, las estadísticas de la región denotan que niñas y niños acceden en igual número a la educación inicial y primaria, pero, sin lugar a dudas, también explicitan que la mayoría de las excluidas del sistema, las analfabetas, son mujeres. Las adultas evidencian una cultura patriarcal que las sometía desde la infancia al analfabetismo en no pocos casos. Siguen aún vigentes patrones sexistas que entienden que las niñas están hechas para el trabajo doméstico y el cuidado de otras personas de la familia y no para su realización personal en trayectos autónomos de vida con libertades y capacidades desplegadas al máximo de sus potencialidades. Asimismo, concepciones estigmatizantes para las niñas en relación a sus capacidades para las matemáticas, o para desarrollar determinadas profesiones o trabajos. Los estereotipos sexistas dificultan la emancipación de las mujeres, aún comprendidas como propiedad de otros o subordinadas a sus padres o maridos, aunque la realidad vaya cambiando al ritmo que se transforman los procesos culturales. (Datos del Sistema de Naciones Unidas, especialmente PNUD y UNICEF, 2007) Una sola Constitución, la Cubana, habla de absoluta gratuidad educativa. Estadísticamente la educación cubana muestra los mejores niveles y la mayor igualdad para todos/as las personas que habitan el país, más allá de las críticas que puedan hacerse al sistema político. Algunos textos constitucionales dan el carácter de obligatoriedad a la educación secundaria (Perú art. 17-Dominicana art. 8) o expresan claramente que se propenderá a la educación secundaria obligatoria. No obstante, y paradójicamente, prácticamente en ningún país latinoamericana todas las personas acceden a la educación secundaria, y menos con gratuidad. Por otra parte, el acceso de varones y mujeres actualmente es igualitario, como los resultados educativos secundarios para varones y mujeres, aunque siguen existiendo preferencias “masculinas” o “femeninas” en las elecciones de las ofertas secundarias ( humanistas para las niñas, contables o técnicas para los niños, pero lentamente estos patrones culturales van cambiando). Las Constituciones latinoamericanas disponen que la educación es responsabilidad no sólo del estado, sino también de la sociedad y la familia. (Colombia, Paraguay arts 53/75 Ecuador art. 66) En los textos constitucionales de la región se asumen los valores de la educación democrática, la necesidad de impartir instrucción cívica, el fomento de la participación ciudadana, la existencia de la educación pública, y laica (México art.3, Constitución Cubana) como también, la autonomía universitaria. (Argentina art. 75- Colombia art. 41-Salvador art. 55-Venezuela art. 102). Sin dudas educación democrática puede leerse también como “educación no sexista”, sin estereotipos inscriptos en textos y materiales educativos para varones y mujeres, sin un currículo oculto que asigne roles diferenciados para niños y niñas, mujeres y hombres. Si bien podemos constatar avances, especialmente en los sectores urbanos de las sociedades latinoamericanas, sobre la modificación de estos patrones culturales, los cambios no son suficientes, y la discriminación para las niñas y las mujeres en los sistemas educativos sigue existiendo (como la exclusión de colegios religiosos a niñas y jóvenes embarazadas o madres solteras). Estas discriminaciones injustas darían oportunidad para Amparos que todavía ciudadanos y ciudadanas no están acostumbrados/as a utilizar para hacer efectivos sus derechos constitucionales. La educación laica, que garantizaría el no sexismo educativo, no es la constante en la región. En no pocos estados, la educación pública está impregnada de contenidos religiosos, fundamentalmente católicos, protestantes o judíos; y las niñas y mujeres ven afectada su igualdad de dignidad y derechos en dichos contextos escolares, que las asigna a roles tradicionales y les “enseña” a perpetuar su propia subordinación y la de otras niñas y mujeres . Más grave aún es la situación que padecen en dichos sistemas niños y niñas de otras orientaciones sexuales. La separación de Iglesia y Estado es una deuda en las sociedades latinoamericanas, que en su proceso cultural e histórico permanece anclada en patrones feudales o no modernos de valores y comportamientos. El perjuicio para las mujeres y niñas u otras expresiones de la sexualidad humana es grave en dichos contextos que impiden la democratización social y la emancipación de quienes se encuentran en relaciones de desigualdad flagrantes por razones de sexo. No pocas Constituciones latinoamericanas hablan expresamente de la educación al sector campesino o rural, el fomento de la alfabetización y del desarrollo rural (Dominicana art.174-Ecuador art. 67-Salvador art. 59). De todos modos, las estadísticas marcan las intersecciones de variables: sexo, ubicación geográfica rural/urbana, clase, etnia, raza, como elementos en relación intercruzada entre sistemas de opresión, que genera dobles o triples discriminaciones y , por lo tanto, mayores faltas de oportunidades. La Constitución costarricense extiende los beneficios educativos a quienes no tendrían edad de estar en el sistema educativo nacional, fijando como principio constitucional la educación permanente ( Costa Rica art. 77). También se refiera al derecho a la educación de personas con capacidades especiales, junto a la Constitución Colombiana y otras (Brasil art. 208- Colombia art. 68-Salvador art. 56). Varias Constituciones se refieren al fomento de la enseñanza técnica para favorecer el empleo. ( Ej :Dominicana art. 178) De todos modos los estados latinoamericanos no ingresan todavía con igualdad al uso y apropiación de las nuevas tecnologías. Estas, indican el grado de alfabetización de las sociedades. Este acceso y apropiación puede ser un elemento no sólo de desarrollo humano, sino, además, de rompimiento de brechas de género en cierto estrato poblacional de clase, por etnia, raza o edad. Los estudios de Gloria Bonder son muy interesantes para constatar las diferencias que existen en la inclusión de hombres y mujeres en relación a las nuevas tecnologías (Bonder, 2007. Programa Regional Interdisciplinario de Estudios de Género y Políticas Públicas PRIGEPP-FLACSO). Varias Constituciones comprometen entrega de alimentos, vestimenta o útiles escolares para el estudiantado de escasos recursos por parte del estado (Costa Rica art. 82, Paraguay art. 75) No obstante, el mismo ejemplo sirve para demostrar la mera declaración de deseos que implican a veces estos artículos, ya que en Paraguay no existe esta provisión dentro del sistema educativo. Tampoco conocemos amparos efectuados a nivel de este país para hacer efectivo este derecho constitucional. No pocos textos de las Cartas Magnas de Latinoamérica establecen el respeto a la lengua materna y a la cultura de los pueblos indígenas como a la identidad nacional (Perú art. 17-Venezuela art. 102-Paraguay art.7) . El acceso, la permanencia en la escuela; libertad de aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento; el arte y el saber; pluralismo de ideas y de concepciones pedagógicas; coexistencia de instituciones publicas y privadas de enseñanza; valoración de los profesionales de la enseñanza, el magisterio publico, con base salarial profesional e ingreso exclusivamente por concurso público de pruebas y títulos; la gestión democrática de la enseñanza pública; la garantía del patrón de calidad; el respeto a los Derechos Humanos, a la paz, la práctica del trabajo, el mejoramiento cultural, científico, tecnológico, el respeto a la interculturalidad, al pluralismo, al humanismo, el respeto a la conciencia crítica, al desarrollo de la personalidad y sus sentido de la dignidad, y la protección del ambiente son principios que constitucionalmente se obligan desde las constituciones latinoamericanas, que definen a la educación como factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad .( Brasil art. 206-Colombia art. 67). Todos estos elementos son importantes para la equidad de géneros. Al menos están incluidos en los textos constitucionales y pueden dar lugar a su respeto. No pocas de las reformas constitucionales latinoamericanas han destacado que la educación promoverá la igualdad de oportunidades y resultados para varones y mujeres y que los sistemas educativos se basarán en el principio de no discriminación. (México art.3-Paraguay art. 73 : que incluso habla de eliminar estos contenidos). Además, todos los textos constitucionales consultados tienen artículos específicos acerca de la igualdad de varones y mujeres en todos los ámbitos de la vida, y ante la ley. Qué implicaría la igualdad de oportunidades y resultados para varones y mujeres en los sistemas educativos?. En primer lugar, podemos decir requiere una voluntad política más allá de la declarativa y de la generación de leyes que enuncian derechos que no pueden ser ejercidos. Derecho, en el sentido estricto, y no de la abstracción, es ejercicio. Esta voluntad política debe estar expresada en estrategias y medidas reales y efectivas para que el derecho de la educación sea un derecho vivenciado por hombres y mujeres en igualdad de oportunidades y resultados desde la infancia, y a lo largo de todo el transcurso de su vida. Para ello, el estado debe aportar los recursos económicos que sean necesarios a tales fines. Asimismo, los servicios que hagan que este derecho pueda tener vigencia. Pero también es importante que se produzca un cambio cultural tanto en las autoridades. Es importante que estado y sociedad no se conformen con las meras expresiones constitucionales y legales de deseos (soslayando la demagogia en la función pública y la falta de vigilancia). Es necesario reflexionar y programar estratégicamente la mejor política transversal para la equidad, con planes, programas y proyectos a estos efectos. La sociedad civil debe acompañar el cambio exigiendo políticas y monitoreándolas permanentemente. Utilizando, para ello, los instrumentos legales que ofrecen la Constitución, las leyes y otras normativas (entre ellas, el Amparo). El derecho a la educación con equidad de género implica igualdad de acceso para niños/as, hombres y mujeres en todos los niveles del sistema y sin diferenciación de edad u otras, implica igualdad de permanencia en el sistema educativo, igualdad en la posibilidad de elección sin condicionantes de profesiones o empleos. Igualdad para titularse en cualquier carrera elegida sin condicionamientos.También igualdad para ocupar cargos de decisión educativa en todos los niveles del sistema educativo, hasta los máximos cargos. Asimismo, igualdad en los ingresos. Fundamentalmente, educación para la libertad, para la emancipación, para realizar todas las potencialidades y capacidades personales, para obtener libertad económica y también para poder decidir y tener libertad política. Libertad con respecto al propio cuerpo, al propio espacio, a las interacciones y participaciones sociales. Igualdad en la mirada de los otros/as, en las interacciones humanas. Educación en igualdad de oportunidades significaría pueblos sin analfabetas, sin pobres ni excluidas; sin migrantes. También, sin personas con otras orientaciones sexuales libres de ser y decidir. Finalmente, niñas y niños, mujeres y hombres educados/as como seres humanos no como hombres o mujeres escindidos/as. Nuestras Constituciones representan lo que está ausente, el vacío del discurso de los derechos y la institucionalidad que nos falta. (Laclau, Mouffe). Como bien expresa Alicia Ely Jamin, la educación es un elemento de dignidad humana, sin ella, la dignidad también es un vacío, que tendremos que ir llenando con acciones concretas para nuevas hegemonías. BIBLIOGRAFÍA RELEVADA: - Alicia Ely Jamin ( Compiladora) : Derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. Del invento a la herramienta. Centro Inernacional de Investigaciones para el Desarrollo . APRODEH. Año 2006. Ottawa, El Cairo, Montevideo, Nairobi, N. Delhi, Singapur. - Bonder, Gloria : Programa Regional de Género y Políticas Públicas ( PRIGEPP) y Máster en Género, Sociedad y Políticas . FLACSO. Argentina. Año 2007- Seminario Nro. 1. Globalización y Género a cargo de Gloria Bonder. Documentos. - Colazo, Carmen: Estadísticas sobre género y educación en el Paraguay, año 2006. Sistematización de datos del Ministerio de Educación y Cultura del Paraguay y del Programa de Igualdad de Oportunidades y Resultados para las Mujeres en la Educación ( PRIOME). Asunción, 2006. - Constituciones Latinoamericanas comparadas. -E. Laclau, Why Do Empty Signifiers Matter to Politics? J. Weeks, The Lesser Evil and the Greater Good. The Theory and Politics of Social Diversity, Cornwall, Rivers Oram Press, 1994. E. Laclau y C. Mouffe, Hegemony and Socialist Strategy. Towards a Radical Democratic Politics, Londres, Verso, 2001. -Sistema de las Naciones Unidas : Datos sobre educación y género ( PNUD-UNICEF)
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